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TAP Portugal deberá indemnizar con 1.500 euros a un pasajero por los daños derivados de la pérdida de su equipaje y su contenido, el cual nunca fue recuperado, según informa reclamador.es .
La legaltech destaca esta sentencia, ya que se trata de una compensación considerable que se aproxima a lo estipulado por el Convenio de Montreal.

La plataforma online de servicios legales, reclamador.es, explica que en casos de retraso o pérdida de equipaje, el pasajero tiene derecho a una indemnización de hasta 1.288 DEG (alrededor de 1.600 euros, según el tipo de cambio), tal como lo establece el Convenio de Montreal. Sin embargo, la realidad es que, al no fijar cantidades exactas, como ocurre con el Reglamento 261/2004 en casos de cancelaciones, el Convenio de Montreal solo marca un límite máximo. Esto permite que las aerolíneas discutan el importe de la indemnización, lo que obliga en muchos casos a acudir a los tribunales para obtener una compensación adecuada, como en este caso.
Un aspecto interesante de la sentencia es que TAP Portugal argumentó que la reclamación por el equipaje se presentó fuera del plazo de 21 días que estipula el Convenio de Montreal. No obstante, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que llevó el caso, señala que «el magistrado aclara que el plazo para presentar una reclamación por incidencias con el equipaje es de 2 años, y no de 21 días como alegaba TAP, plazo que solo aplica para completar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.)«.
La importancia de Tramitar el P.I.R
Para reclamar por un incidente relacionado con el equipaje, es fundamental tramitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto. De lo contrario, se asume que el equipaje fue entregado en buen estado. El plazo para realizar el P.I.R. es de 21 días en caso de retraso o pérdida del equipaje, y de 7 días en caso de daños. Sin embargo, reclamador.es aconseja hacerlo siempre antes de abandonar el aeropuerto.
Algunas aerolíneas permiten comunicar la incidencia a través de formularios en sus sitios web.
Lo esencial es que, ya sea mediante el P.I.R. en el aeropuerto, a través de dichos formularios o incluso por correo electrónico (si la aerolínea proporciona una dirección de contacto), se informe sobre la pérdida o retraso del equipaje dentro de los 21 días posteriores a la fecha en que debió recibirse. Esto es lo que permitirá, posteriormente, reclamar una indemnización por los daños causados.