Equipaje en cabina: lo que ALA no dice (y lo que los pasajeros deben saber)

Hola, Aerotrastornados!

Nuestro abogado de cabecera, Pedro Carvalho, ha redactado un post a raíz de las declaraciones de esta semana de la asociación de Líneas Aéreas de España (ALA), en defensa del cobro del equipaje de mano.

En ella se amparan en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 para afirmar que estas prácticas “son legales” y “benefician al consumidor”. Sin embargo, esta visión parcial e interesada omite aspectos esenciales
del marco jurídico tanto español como europeo, así como de la evolución jurisprudencial posterior. O dicho con mayor claridad: es una verdad a medias. Y como tal, puede ser más engañosa que una mentira.

En artículos anteriores, abordé los derechos de los pasajeros en situaciones como la pérdida de equipaje o los retrasos de vuelo
¿Y si la aerolínea me pierde las maletas?
¿Cómo debo reclamar?
¿A qué tengo derecho si mi avión se retrasa?

y en todos los casos hay un principio que debe prevalecer: el pasajero no está en inferioridad jurídica ante una gran compañía, aunque a menudo lo parezca, y el cobro del equipaje de mano merece ser analizado con el mismo rigor, porque no es solo una cuestión comercial, es un asunto de legalidad, de transparencia y, sobre todo, de respeto a los derechos reconocidos por el Derecho español y europeo.

El argumento de ALA

Es cierto que el Reglamento 1008/2008 establece que las aerolíneas tienen libertad comercial para fijar sus tarifas, incluyendo los servicios adicionales (art.22), pero lo que ALA omite mencionar es que esa libertad tiene límites cuando entra en conflicto con los derechos del pasajero recogidos en otras normas españolas y comunitarias, en particular el artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea en España (en su redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley 21/2003) o el Reglamento Europeo (CE) n.º 261/2004, así como la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En concreto, la sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2014 (asunto C-487/12) establece con claridad que “El equipaje de mano que el pasajero lleva consigo debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio”.

Esta sentencia es vinculante en todos los estados miembros, no solo en España, y tiene un efecto directo, por lo que las aerolíneas no pueden alegar ignorancia ni seleccionar qué normas europeas aplican o no. En consecuencia, cualquier práctica que contradiga esa doctrina es jurídicamente cuestionable, independientemente de que pueda existir alguna sentencia previa favorable a las compañías.

Jurisprudencia: no tan contradictoria como se dice

ALA afirma que existe jurisprudencia contradictoria en España sobre este asunto. Esto es, como mínimo, impreciso. Si bien es cierto que antes de 2014 algunas resoluciones judiciales amparaban el cobro del equipaje de cabina como un servicio accesorio, tras la sentencia del TJUE de 2014 el criterio ha cambiado notablemente. De hecho, resoluciones más recientes, como la del Juzgado de lo Mercantil de Valencia en 2024 o el de Madrid en 2022 y 2023, han declarado estos cobros cláusulas abusivas y por tanto nulas, alineándose con la normativa europea y española y respaldando así el derecho del pasajero a transportar un bulto razonable en cabina sin cargo adicional.
La afirmación de que “hay más de 40 sentencias en España que amparan esta práctica” solo tiene sentido si se ignora su fecha y contexto. Es, nuevamente, una media verdad. O lo que es lo mismo: una estrategia retórica para generar confusión.

Sobre la sanción del Ministerio de Consumo

En noviembre de 2024, el Ministerio de Consumo español impuso sanciones de 179 millones de euros a aerolíneas como Ryanair, Vueling y EasyJet por prácticas abusivas, incluido el cobro por el equipaje de mano, basándose en la Ley de Navegación Aérea y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. ALA recuerda que esta sanción ha sido recurrida judicialmente y aún no es firme. Esto es correcto, pero no altera la cuestión de fondo: mientras se resuelve, la sentencia del TJUE de 2014
sigue vigente y debe aplicarse mientras no se interprete lo contrario.

Además, la apertura de un procedimiento EU Pilot por parte de la Comisión Europea no significa, como algunos quieren hacer creer, una crítica al Gobierno español, sino una fase previa para esclarecer si hay o no incumplimientos del Derecho de la Unión. El EU Pilot es un instrumento habitual de diálogo jurídico entre la Comisión y los Estados, no un juicio político ni una exoneración de las prácticas empresariales impugnadas. En ningún caso este procedimiento suspende la aplicación de la legislación nacional ni
limita el alcance de las resoluciones ya dictadas por las autoridades competentes.

¿Y los pasajeros?

ALA señala que más de 50 millones de pasajeros en 2024 viajaron sin trolley, como si esto legitimara la práctica, pero la cuestión no es cuántos pasajeros deciden no llevar equipaje de mano, sino si aquellos que sí lo llevan deben pagar por algo que, tanto el TJUE como la propia legislación española, consideran que forma parte intrínseca del servicio contratado. La elección del modelo tarifario por parte del consumidor solo es libre cuando está bien informado y no se le restringen derechos esenciales.
También es engañosa la comparación física del Airbus A320. El que en el avión más común de las aerolíneas europeas haya espacio en cabina para tan solo 90 trolleys, no justifica el cobro generalizado, sino una mejor gestión de embarque, como etiquetar gratuitamente el excedente para bodega, práctica habitual en aerolíneas como Iberia o Lufthansa. Además, la resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2023 (no vinculante) insta a prohibir estos cargos y estandarizar las dimensiones del equipaje
(55 x 40 x 20 cm, hasta 10 kg), promoviendo una solución más justa.

¿Qué pueden hacer los pasajeros?

Si te cobran por el equipaje de mano, no lo dudes: reclama por escrito a la aerolínea, citando el Artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y la sentencia del TJUE (C-487/12). Guarda tu tarjeta de embarque y el recibo del cargo. Si no obtienes respuesta en 30 días, presenta una queja ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o acude a un juzgado de lo mercantil. Sobre todo no te conformes.

Creo que una parte importante del problema reside en la asimetría de conocimiento entre aerolíneas y consumidores: la mayoría de los pasajeros desconoce cuáles son exactamente sus derechos, o no sabe cómo hacerlos valer. Esta falta de cultura jurídica básica permite que determinadas prácticas comerciales se perpetúen en el tiempo, incluso cuando bordean —o cruzan— los límites que marca la ley.
Las aerolíneas tienen derecho a fijar su modelo comercial, pero no a reinterpretar selectivamente el marco jurídico comunitario. El transporte de un bulto razonable en cabina no es un lujo: es parte esencial del servicio de transporte aéreo. Así lo ha dicho el TJUE, y así debe aplicarse en toda la Unión.

Es comprensible que las aerolíneas defiendan sus intereses, pero no lo es que se utilicen argumentos jurídicamente sesgados para confundir a los consumidores. El verdadero reto está en armonizar los intereses comerciales con los derechos del pasajero, no en erosionar estos últimos bajo la coartada del “modelo low cost” y aún menos en hacer de violar reiteradamente la ley un modelo negocio.

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