Hola, Aerotrastornados!
Nuestro abogado de referencia, Pedro Carvalho, ha redactado un artículo aclarando todos los puntos de una controversia que hace demasiados años que dura. El trato de las aerolíneas a las mascotas embarcadas en bodega. A continuación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara cómo se aplican las normas del transporte aéreo internacional cuando una mascota se pierde durante un vuelo. Y la respuesta, aunque pueda sorprender, es afirmativa: sí, salvo que se haya declarado expresamente su valor.
¿Una mascota perdida en vuelo se indemniza como una maleta? El TJUE dice que sí (salvo declaración especial)
Los hechos ocurrieron en 2019.
Dos pasajeras embarcaron en Buenos Aires en un vuelo de Iberia con destino a Barcelona, haciendo escala en Madrid. Llevaban a su perra (“Mona”) en un transportín especial, que fue facturado como equipaje y enviado a la bodega. Durante la escala en Barajas el animal se escapó del contenedor y no pudo ser recuperado.
La propietaria reclamó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido.
Iberia se opuso parcialmente; si bien reconoció el extravío de “Mona” y el derecho a ser indemnizada, sostuvo que, a efectos del Convenio de Montreal, la mascota debía considerarse equipaje y que cualquier daño —incluido el moral— quedaba sujeto al límite cuantitativo del artículo 22.2. En este contexto, es relevante mencionar que el Convenio de Montreal forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea desde su aprobación mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo y que su aplicación en materia de responsabilidad por pasajeros y equipaje fue concretada mediante el Reglamento (CE) 2027/97, modificado por el Reglamento 889/2002. Por tanto, su interpretación corresponde al TJUE.
Ahora, en una resolución que hemos conocido hace tan solo unos días (16 de octubre de 2026), el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-218/24) ha resuelto que, cuando un animal de compañía viaja en avión, su pérdida o daño se indemnizan con las mismas reglas que el equipaje facturado del Convenio de Montreal.
Es importante reseñar que el daño moral no es una noción abstracta ni caprichosa:
está reconocido en el Derecho español y existe amplia jurisprudencia que lo define como el sufrimiento o perjuicio de carácter no patrimonial susceptible de resarcimiento (entre otras, STS 533/2000, de 31 de mayo, y STS 906/2011, de 30 de noviembre, que consolidan su indemnización tanto en el ámbito extracontractual como en el contractual).
Sin embargo, el quid de la cuestión es que, a nivel europeo, el TJUE ya había establecido en el asunto C-63/09 (Walz/Clickair) que el daño moral está comprendido dentro del límite económico previsto en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal, sin que quepa reclamación adicional por este concepto salvo que se haya hecho declaración especial de valor.
El caso llegó al TJUE porque el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid planteó una cuestión prejudicial para que el Tribunal europeo aclarase cómo interpretar el Convenio de Montreal: si una mascota queda o no dentro del concepto de «equipaje» y, en consecuencia, si opera el límite indemnizatorio previsto por el art. 22.2 de ese convenio internacional incluso cuando en España los animales son considerados seres sintientes.
El TJUE ha sido claro: una mascota que viaja en la bodega de un avión se considera equipaje a efectos jurídicos, y se aplica el mismo régimen de responsabilidad.
Esto significa que, si se pierde, sufre daños o muere durante el transporte, la indemnización está limitada a una cantidad máxima, salvo que el pasajero haya efectuado una declaración especial de valor al facturar (con el recargo correspondiente). El tope actual es 1.519 DEG (Derechos Especiales de Giro), que suele equivaler a unos 1.800 euros según el cambio.
¿Choca con la ley española?
No. En España, el art. 333 bis del Código Civil reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y nuestros tribunales indemnizan el daño moral. Eso coexiste con un hecho: el transporte aéreo internacional se rige por el Convenio de Montreal, que fija reglas uniformes y límites. El TJUE no dice que un animal sea “una cosa”; dice que, a efectos estrictamente indemnizatorios del transporte aéreo, la mascota entra en la categoría jurídica de equipaje para que se aplique ese régimen internacional.
¿Qué puedes hacer si viajas con tu mascota en bodega?
- Haz declaración especial de valor al facturar si su valor (económico o afectivo) supera
claramente el tope; eleva el límite de compensación. - Contrata seguro adicional que cubra por encima del límite.
- Revisa que el transportín cumple las normas IATA LAR (tamaño, ventilación, cierres) y
pide doble verificación antes de embarcar. - En vuelos con escalas, extrema la trazabilidad: ahí es donde más incidentes ocurren.
¿Y el bienestar animal?
La UE y las aerolíneas tienen la obligación de garantizar el manejo adecuado (normas
IATA Live Animals Regulations). Pero una cosa es la seguridad y el trato durante el
viaje, y otra el régimen de compensación cuando algo falla: este último está tasado por
Montreal.
Una reflexión final
Para muchas personas, una mascota no es un bulto; es familia. La decisión del TJUE puede incomodar, pero aporta claridad y previsibilidad: sabemos qué cubre la ley, qué no, y cómo protegernos antes de volar (declaración/seguro, cumplimiento LAR, trazabilidad). La información al pasajero sigue siendo la gran tarea pendiente.