Hola Aerotrastornados!!
Repetid: #VolveremosaVolar….. #TodosqueremosVolar, pero hay varias preguntas…¿cómo? ¿de qué manera? y ¿en qué aeropuertos?
Vamos a ser proactivos, y vamos a intentar dar respuestas:
¿Se puede viajar al extranjero este verano? «Tan pronto como la situación lo permita, las personas deberían poder viajar con seguridad para reunirse con sus familias, así como por negocios o placer», señala la Comisión Europea en un mensaje dedicado a todas aquellas familias separadas entre regiones o países. Aunque la decisión de poder viajar al extranjero dependerá de la situación sanitaria de cada estado miembro, Bruselas pide a los países preparar una apertura gradual que permita estos desplazamientos. Los viajes al extranjero podrían producirse entre dos o más estados con situaciones epidemiológicas positivas y similares (fase 1). Actualmente, la mayoría de países se encuentran en fase 0.
¿A qué aeropuertos se podrá volar? Basándonos en lo escrito hoy en el BOE os comentamos:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el artículo 3 como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el artículo 4.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:
a) Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Artículo 3. Puntos de entrada.
1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional»,
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país.
OJO!!! Que tenemos excepciones:
La limitación no se aplicará a:
a) Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
b) Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
2. El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en esta orden autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020.
3. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
¿Es obligatorio el uso de mascarillas? Os hemos insistido mucho en este tema de las medidas de control en otros post. Pero no obstante recordamos la orden del Gobierno en este tema es meridiano, es obligatorio el uso de mascarilla para el uso del transporte público y el aeropuerto no va a ser una excepción.
La cuarentena de 14 días a todas las personas procedentes del extranjero.
El Ministerio de Sanidad ha enviado a la Agencia Española de Seguridad Aérea un modelo de ficha de datos que se ha distribuido entre las compañías aéreas para que sean completadas por los pasajeros. En ese documento deberán plasmar sus datos e identificar el lugar en el que van a realizar la cuarentena. La documentación incluye además una pequeña encuesta epidemiológica. A su llegada a España, los pasajeros deberán entregar este documento.
Además, el Ministerio ha emitido una instrucción mediante la que establece controles sanitarios a la llegada de los viajeros, entre ellos, la toma de temperatura.
La Orden que ha entrado en vigor y publicada en el BOE el pasado 12 de mayo, establece que estas personas tendrán que permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos únicamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Esta medida se aplicará durante todo el periodo de prórroga del Estado de Alarma y las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
Ante la aparición de cualquier síntoma sospechoso de COVID-19, serán las personas en cuarentena las que deberán llamar por teléfono a los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en situación de aislamiento por proceder del extranjero. Asimismo, estas personas mantendrán todas las medidas de higiene y prevención, «en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes», señala la orden.
Las agencias de viaje, los tour operadores y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. En el caso de aeronaves, las compañías facilitarán un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros.
Estas medidas no se aplicarán a los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
¿Comida a bordo del avión?
Bruselas es muy restrictiva en este sentido, las aerolíneas ponen un asterisco. Según la CE no hay comida ni bebida a bordo de los aviones. Hay excepciones según las aerolíneas, ya que por ejemplo Air Europa, Emirates y Delta por ejemplo, no «pasarán el carrito», pero si permiten el menú a bordo envasado, al igual por ejemplo que el menaje como sabanas y mantas que irán plastificados, y ser responsabilidad del pasajero su uso.
¿Qué derechos tienen los pasajeros que hayan sufrido cancelaciones por el coronavirus?
En el caso de una cancelación por parte de la aerolínea, los viajeros tienen derecho a recibir un reembolso del importe o en forma de un cupón para gastar más adelante. En el primer caso, el importe de la reserva deberá ser devuelto en el plazo de entre 7 días y un mes, dependiendo del medio de transporte reservado. Aunque la Comisión deja claro que los turistas tienen derecho a dicho reembolso, recomienda fomentar la opción del cupón que permita canjear la reserva por un viaje en otro momento. Bruselas pide a países y empresas hacer atractiva esta alternativa para los usuarios, consciente del riesgo de quiebra si las compañías tienen que hacer frente a una oleada de devoluciones (las reservas de viajes se han hundido un 90% y las pérdidas ascienden a 76.000 millones de euros, según la Comisión).
No obstante,…. os aconsejamos que confiéis en nuestros amigos de El Reclamador
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Cofundador de este blog, mi pasión son los aviones y contaros todo lo que ocurre en el sector aeronáutico.