Hola, Aerotrastornados!
Hace unos días, leíamos la noticia de que la aerolínea Irlandesa Ryanair, solo aceptaría las tarjetas de embarque digitales para embarcar en sus vuelos.
Preguntamos a nuestro abogado de referencia Pedro Carvalho al respecto y, como siempre, nos ha regalado un artículo para compartir con nuestra audiencia.
A continuación, ¿Qué dice la Ley al respecto y cuáles son tus derechos como pasajero?
Ryanair ha anunciado que, en unos días, a partir del próximo 12 de noviembre, dejará de aceptar tarjetas de embarque impresas en papel. Todos los pasajeros deberán mostrar su tarjeta en el teléfono móvil, a través de la app oficial de la compañía.
Sobre el papel, la medida puede parecer moderna y eficiente, pero pone de manifiesto una realidad incómoda: no todas las personas viajan con un smartphone, y muchas —por edad, discapacidad o brecha digital— ni siquiera saben o pueden usar una app.
¿Qué ocurre entonces si no tienes teléfono, lo olvidas, se te agota la batería o si simplemente no sabes cómo funciona? Y lo más preocupante: es probable que otras aerolíneas sigan este mismo camino en los próximos meses, eliminando por completo la tarjeta impresa. Si no se establecen excepciones y alternativas claras, miles de pasajeros podrían quedarse atrás sin saberlo.
Este cambio no solo plantea un problema práctico, sino también legal. Porque, aunque pueda parecer que las compañías están en su derecho de imponer el canal digital, la normativa europea dice algo muy distinto. En definitiva, que no es tan fácil.
Aunque el marco legislativo europeo permite exigir la vía digital como norma general, también obliga a ofrecer asistencia presencial gratuita y una alternativa eficaz a quienes, por discapacidad o edad, no puedan utilizarla. Aunque esto te parezca sorprendente, los derechos de los viajeros en la Unión Europea son mayores de lo que muchas personas creen, sobre todo si eres un pasajero vulnerable (veremos enseguida qué significa esto exactamente). En esos casos, deben facilitarte el proceso en mostrador sin coste alguno. Solo para el resto, puede la compañía remitir al check-in en aeropuerto con recargo, pero con matices importantes.
I. ¿Quién está protegido?
Cuando hablamos de derechos de pasajeros vulnerables, muchas personas piensan que solo se refiere a personas con discapacidades físicas severas. Pero la Ley es mucho más amplia.
La Unión Europea tiene una categoría jurídica llamada persona con movilidad reducida (en adelante lo llamaremos PMR). Y aquí está el quid de la cuestión: la edad cuenta.
Según el Reglamento Europeo 1107/2006, cualquier persona cuya movilidad o autonomía esté reducida debido a limitaciones funcionales derivadas de la edad (como dificultades de coordinación, problemas de visión o déficit cognitivo) que le impidan utilizar tecnología digital puede ser considerada PMR. Esto incluye:
- Personas mayores que no saben manejar un smartphone
- Personas con discapacidad visual que no pueden usar la pantalla
- Personas con discapacidad auditiva que tienen dificultades con el sistema
- Personas con problemas de movilidad que no pueden gestionar un teléfono
- Cualquier persona con limitaciones que le impidan usar la vía digital
La Ley española cuenta, además, con otra categoría adicional: la de consumidor vulnerable, recogido en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que protege especialmente a personas por su edad y por «brecha digital» (no saber usar internet). No olvidemos que no existe normativa alguna que obligue a los ciudadanos a saber manejar un smartphone. Por eso, la normativa de consumo en España reconoce como personas vulnerables a quienes, por edad o brecha digital, están en desventaja al acceder a bienes y servicios. Y esto es clave: si tú (o alguien en tu familia) no puede usar una app, la ley considera que tienes derecho a una alternativa. No es un lujo. Es un derecho.
Es importante entender que estas dos categorías se solapan, pero no son idénticas. La categoría PMR del Reglamento Europeo es más restrictiva y se centra en limitaciones funcionales para utilizar el transporte. La categoría española de consumidor vulnerable es más amplia e incluye la brecha digital sin necesidad de demostrar una limitación física o mental. En la práctica, esto significa que están protegidas más personas bajo la ley española que bajo el Reglamento Europeo, pero ambas protecciones son igualmente válidas y aplicables.
II. Las leyes que te protegen
La normativa clave aquí es el ya mencionado Reglamento (CE) 1107/2006, que regula los derechos de las Personas con Movilidad Reducida (PMR) y establece que, si eres PMR, la compañía aérea debe proporcionarte asistencia sin coste adicional. Y eso incluye acompañamiento a mostradores, ayuda para completar el check-in y acceso a la facturación presencial.
¿Y si Ryanair te dice que no, que es solo digital? Entonces está violando esta ley, porque está negando una alternativa presencial a alguien que no puede usar la vía digital.
Otra normativa a tener muy en cuenta es la Directiva (UE) 2019/882 (Ley Europea de Accesibilidad, aplicable desde hace relativamente poco tiempo, desde el 28 de junio
de 2025), que exige que las aplicaciones y páginas web utilizadas para la prestación de servicios de transporte de pasajeros sean accesibles para las personas con discapacidad. Si la app no cumple los estándares de accesibilidad (por ejemplo, contraste suficiente para baja visión, compatibilidad con lectores de pantalla u opciones de salida de voz), la aerolínea estaría infringiendo esta norma. Ahora bien, aunque la app sea técnicamente accesible, una política de «solo digital» puede dejar fuera a quienes, aun con esa accesibilidad, no pueden usarla. En ese caso, la obligación de proporcionar una vía presencial y asistencia gratuita para completar el
proceso (incluido el check-in) no deriva de la EAA, sino del Reglamento (CE) 1107/2006.
III. ¿Y si no eres persona vulnerable, pero (por lo que sea) no puedes
usar la app?
Como hemos visto, no todas las personas que tienen dificultades con la tecnología están legalmente reconocidas como personas vulnerables. Puede que no seas mayor, ni tengas discapacidad reconocida, ni seas consumidor vulnerable, pero te encuentres igualmente con un problema real: se te ha roto el móvil, se ha quedado sin batería, lo has perdido o simplemente no puedes acceder a la app. ¿Puede la aerolínea impedirte embarcar si tienes tu billete, estás identificado y has llegado a tiempo, solo porque no puedes mostrar la tarjeta en el móvil?
La respuesta jurídica es matizada, pero clara. Y para llegar a ella es necesario hacernos primero una pregunta que puede parecer baladí, pero que en absoluto lo es: ¿Qué es un «billete» desde el punto de vista legal?
IV. El Convenio de Montreal: La base jurídica de todo
Para responder a esta cuestión tenemos que irnos a lo dispuesto en el Convenio de Montreal de 1999 que es la base jurídica para el transporte aéreo internacional en la UE. Y dicho convenio nos lo dice de una forma muy directa: el «billete» (o título de transporte) es la prueba del contrato, pero no su esencia.
En concreto, el artículo 3.1 (Montreal) establece lo siguiente: «En el transporte de pasajeros, se entregará un documento de transporte que contenga […] la indicación de los lugares de salida y destino». Más importante aún, el artículo 3.5 establece expresamente que «El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte».
¿Qué significa esto exactamente? Pues (y esto es así desde la ratificación del Convenio y la generalización del billete electrónico), lo esencial aquí no es el papel ni el formato, sino la existencia del contrato de transporte, con una reserva confirmada, el nombre del pasajero y la ruta. Y esto es importante, pues la obligación del pasajero no es exhibir un papel o una pantalla, sino acreditar la existencia de dicho contrato y para ello (según Montreal) sirve el billete en digital, en papel, un mero localizador, un email de confirmación, o cualquier otra prueba admisible en Derecho.
En otras palabras, la tarjeta de embarque no es el billete, sino una herramienta operativa que la aerolínea utiliza para controlar el embarque. Lo que importa legalmente es que exista un contrato de transporte válido (tu reserva confirmada), que el pasajero se presente a tiempo y se identifique correctamente.

Y es aquí donde se abre la grieta jurídica.
El caso es que Ryanair lo sabe. De hecho, la propia compañía afirma que si ya hiciste el check-in pero pierdes el móvil o se queda sin batería, te proporcionará una tarjeta en papel sin coste en el aeropuerto. Sin embargo, esta promesa no aparece claramente en sus condiciones de transporte, ni en comunicaciones oficiales a todos los pasajeros, y muchos viajeros lo desconocen. En la práctica, dependerás de que el personal del aeropuerto esté informado y aplique correctamente esta política, lo cual no está garantizado.
V. Cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE)
Llegados a este punto, tenemos que ver la que, a mi juicio, es la normativa clave en todo esto: la Directiva 93/13/CEE que regula las llamadas cláusulas abusivas.
¿Qué significa esto de las cláusulas abusivas? Pues, básicamente, que no vale todo en las condiciones contractuales. Las compañías no pueden incluir términos que generen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Y una política que obliga a todos a usar solo un canal digital, sin permitir alternativa presencial para quien no puede usarla, es potencialmente abusiva.
Además, Ryanair cobra 55 euros por realizar el check-in en el aeropuerto. Para alguien que no tiene smartphone, esto significa: «O paga 55 euros o no viaja». Eso es un desequilibrio importante. Y no es que lo vea solo yo así. Este argumento ha prevalecido en jurisprudencia española anterior: el Tribunal Supremo, en su sentencia 554/2021 de 20 de julio, anuló la cláusula de Ryanair que entonces cobraba 40 euros por imprimir tarjetas de embarque, considerándola abusiva. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ya en 2011 también había declarado nula esa misma cláusula.
Fuera de nuestro país, en Portugal, la asociación de consumidores DECO ha presentado una reclamación contra Ryanair ante la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio Público, considerando la política de «solo tarjetas digitales» como una imposición abusiva sin justificación técnica ni regulatoria. Aunque la reclamación está pendiente de resolución, este caso podría sentar un precedente importante si un tribunal declara nula la cláusula para los pasajeros afectados por brecha digital o edad.
Además, en España es ilegal discriminar por razón de edad. Esto, que viene recogido en Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y no discriminación, incluye no solo la discriminación directa (rechazar a alguien por ser mayor), sino también la indirecta (aplicar una norma que afecta desproporcionadamente a mayores, com «solo app», sin justificación ni alternativa). Si una política «solo digital» impacta principalmente en personas mayores que no saben usar apps, y no hay alternativa, esto puede ser discriminación por edad.
VI. El recargo de 55 euros: El punto más problemático
¿Y si no hiciste el check-in online? Pues ahí la cosa se vuelve ya más problemática. Es importante que entiendas esto bien: Ryanair actualmente cobra 55 euros por realizar el check-in en el aeropuerto. A partir del 12 de noviembre, si la política es «solo digital», esto significa que si no llevas un smartphone, se te descarga o no sabes usarlo, te cobran 55 euros (o no viajas).
¿Es legal esto? Depende de la circunstancia:
- Si hiciste check-in online y luego se te agota la batería, Ryanair dice que lo da gratis
(aunque esto está por verificar en la práctica), pero: - Si no hiciste check-in online porque no sabes usar la app (especialmente si eres
mayor), ese recargo sería, cuanto menos, problemático porque podría violar tus
derechos.
Ya hay un precedente importante al respecto: la Autoridad Italiana de Competencia (AGCM) investigó a Ryanair por prácticas comerciales desleales relacionadas con el check-in online y la información sobre recargos. Como resultado, Ryanair aceptó reembolsar más de 1,5 millones de euros a pasajeros que habían pagado cargos adicionales y se comprometió a mejorar la transparencia de su plataforma. Además, en septiembre de 2025, Italia multó a Ryanair con 1,34 millones de euros por obstaculizar una investigación sobre sus prácticas comerciales. Esto demuestra que los tribunales europeos están tomándose esto muy en serio.
VI. El servicio «Sin barreras», tu mejor aliado
En España, existe un servicio específico de AENA llamado «Sin barreras» diseñado exactamente para situaciones como esta. Es gratuito y muy efectivo. Para solicitarlo, tan solo has de llamar por teléfono, con al menos 48 horas de antelación, al (+34) 91 321 10 00 o enviar un correo electrónico a sinbarreras@aena.es. Di algo así como «Tengo dificultades para usar tecnología digital. Viajaré en [fecha] en vuelo [número]. Necesito asistencia para el check-in presencial». El servicio «Sin barreras» te asignará un punto de encuentro dentro del aeropuerto, donde un empleado AENA te acompañará a los mostradores y te prestará toda la ayuda que necesites en todo el proceso de check-in y te facilitará la tarjeta de embarque en papel sin coste.
A lo largo del año 2022 (los datos más recientes disponibles públicamente), este servicio lo ha usado 1,7 millones de pasajeros, lo que demuestra que hay más personas en situación de vulnerabilidad de lo que puede a primera vista parecer.
VII. Conclusión: derechos, abusos y cómo plantarles cara
La política de Ryanair de «solo tarjetas digitales» no es ilegal per se, pero sí puede resultar contraria a Derecho si no se ofrecen alternativas reales y gratuitas para quienes no pueden o no saben usar la app. Especialmente grave es el caso de las personas mayores o con discapacidad (categoría PMR), a quienes debe facilitarse asistencia presencial sin coste, tal como establece el Reglamento 1107/2006.
Para el resto de pasajeros, la legalidad del recargo por check-in presencial es más discutible, ya que varios tribunales y autoridades de consumo han considerado abusivas este tipo de cláusulas, especialmente cuando el viajero no ha sido informado de forma clara o cuando la vía digital presenta barreras de acceso. En cualquier caso, desde el 12 de noviembre, Ryanair afirma que la reimpresión de la tarjeta de embarque será gratuita si ya se ha hecho el check-in online.
Cuatro mensajes finales:
- No eres exigente ni anticuado: si necesitas una tarjeta en papel. La Ley te respalda.
- Documenta todo desde el primer momento. Fotos, nombres, horas, emails de
reclamación. Es tu mejor arma legal. - Solicita «Sin Barreras» preventivamente si viajas desde España. Es gratuito, rápido,
y deja constancia de tu necesidad. - Exige tus derechos. Nadie te está regalando nada y si la compañía se niega a cumplir
la Ley, no discutas. Al fin y al cabo, sus empleados no tienen culpa de nada.
Simplemente denuncia. Tanto las asociaciones de consumidores como los juzgados
están para algo.
En definitiva, si Ryanair (o cualquier otra aerolínea) te niega tus derechos, no estás solo ni desprotegido. Existen herramientas legales para reclamar y frenar abusos.
Porque esto no es un caso aislado: algunas compañías, especialmente las low cost,
vulneran de forma sistemática la normativa europea y mienten en comunicados públicos, retorciendo lo que dicen los Tribunales para confundir a quienes no conocen la Ley. Ya lo vimos con el equipaje de mano, y lo estamos viendo de nuevo ahora.
Esto no va solo de una tarjeta de embarque. Es una cuestión de accesibilidad, de equidad y de justicia. Las leyes existen para que todos —mayores o jóvenes, tecnológicos o no— podamos viajar con dignidad. Y no, no te están haciendo ningún favor: son tus derechos.

